SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

En consecuencia, en virtud a que esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado

En consecuencia, en virtud a que esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado, el nuevo proyecto y sistema educativo no puede estar alejado de esta realidad de reconocimiento de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad descolonizadora, por cuanto conforme se ha señalado , los principios y valores propios de los pueblos indígenas no sólo amplían el plexo de la parte axiomática de la Constitución Política del Estado, sino que los valores de armonía y complementariedad con la naturaleza, de vida buena y tierra sin mal, deben coexistir con el resto de los principios y valores supremos en un plano de convergencia sinérgica que permitan efectivizar el “vivir bien”, teniendo en cuenta que la diversidad cultural es un patrimonio actual y del pasado, donde las culturas son un sistema que se recrea constantemente, vivo y dinámico.

En tal sentido, asumir positivamente la diversidad cultural y reconocerla como cimiento de la educación, conlleva a replantear los moldes coloniales y de visión monocultural sobre los que se ha edificado, es por ello que de conformidad con el art. 77.I de la CPE: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, y fundamentalmente porque se instituye en el motor para la construcción del Estado Plurinacional, que contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todos los bolivianos y bolivianas, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino a través de una educación intercultural que permita el entendimiento y enriquecimiento intercultural e intracultural del Estado Plurinacional.