SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

es el de la unidad de la Constitución

En efecto uno de los principios de interpretación constitucional es el de la unidad de la Constitución, a partir del cual la interpretación de la norma constitucional no puede realizarse en forma aislada, en el entendido que la Ley Fundamental contiene un conjunto de normas que se encuentran correlacionadas entre sí formando una totalidad, por tanto las normas constitucionales ingresan en un proceso de conexión e interrelación entre la parte dogmático axiológica de la Norma Suprema -que contiene las bases principistas- con la parte orgánica a efectos de su armonización para lograr el carácter de unidad de la Constitución.

En el caso que nos ocupa, rigiéndonos bajo el principio de interpretación constitucional señalado, la dinámica de elección del sentido interpretativo debe realizarse en función de las líneas rectoras y principistas que diseña la Constitución Política del Estado, por lo tanto los sentidos interpretativos otorgados al art. 297.I.3 de la CPE, referidos a los alcances y dinámica de la competencia concurrente, deben entrar en contraste con las bases fundamentales sobre la que se asiente el nuevo modelo de Estado, para establecer su sustentabilidad y viabilidad con el conjunto normativo constitucional.