SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

intercultural

Este diseño intercultural para la educación se encuentra proyectado en todos los niveles del sistema educativo, incluye el derecho a recibir una educación superior intracultural intercultural y plurilingüe, que deberá tener en cuenta los saberes colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, así como promover políticas de extensión e interacción social para fortalecer la diversidad científica, cultural y lingüística (art. 91.I y II de la CPE). En este contexto, las universidades públicas deben establecer programas de interculturalidad, de acuerdo a las necesidades del Estado y de las naciones indígenas originario campesinas (art. 93.IV de la CPE); el Estado, en coordinación con las universidades públicas, deberá promover la creación de universidades e institutos comunitarios pluriculturales en las áreas rurales, asegurando la participación social, para responder al fortalecimiento productivo de la región (art. 93.V de la CPE). Las universidades deberán crear y sostener centros interculturales de formación y capacitación técnica y cultural, de acceso libre al pueblo en concordancia con los principios y fines del sistema educativo; y deberán implementar programas para la recuperación, preservación, desarrollo, aprendizaje y divulgación de las diferentes lenguas de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (art. 95.I y II de la Norma Suprema), lo que incluye el mandato al Estado de formar y capacitar a los docentes con una formación única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva (art. 96.I de la Ley Fundamental).