SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

interpretación de y conforme a la Constitución Política del Estado

En lo que respecta a la gestión del sistema educativo como competencia concurrente la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles -entidades territoriales autónomas- ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva; por lo que desde una interpretación de y conforme a la Constitución Política del Estado, según el cual en virtud del efecto de irradiación de la Norma Suprema, las normas legales quedan condicionadas en la interpretación a una adecuación con la Ley Fundamental, por tanto con los postulados, principios y valores que contiene.

En este contexto interpretativo, el art. 80.1 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” al determinar que los Gobiernos departamentales son: “a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción”, no contradice los preceptos constitucionales denunciados, pues se reitera fija atribuciones que corresponden al ejercicio de facultades ejecutivas propias de la competencia concurrente.