SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1714/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Provisión de recursos económicos.

6. Provisión de recursos económicos. Las competencias asignadas a cada entidad autónoma deben ser provistas de los recursos económicos para su cumplimiento. De conformidad con el art. 5.18 de la LMAD, el principio de provisión de recursos económicos, supone la responsabilidad compartida de los órganos públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, de tal forma que toda nueva transferencia o asignación de competencias deberá estar acompañada de la definición de la fuente de los recursos económicos y financieros necesarios para su ejercicio.