DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

1.

La primera parte del artículo, debe ser entendida como parte del trabajo que desarrollaría el Gobierno Indígena Originario de Totora Marka en ejercicio de la atribución que le asigna el art. 80.3 inc. c) de la LEd, que indica: “Realizar el seguimiento a la adecuada implementación de los planes y programas curriculares diversificados en el marco del currículo regionalizado y de sus competencias en el ámbito de su jurisdicción”, artículo que se enmarca en el mandato del art. 304.III.2 de la CPE, en la que se señala como una competencia concurrente de la AIOC la “…Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado”.

En este punto es importante entender que el “monitoreo, seguimiento y evaluación” son, entre otros, elementos constituyentes del proceso de planificación, en este caso educativa, y que al ser parte de una competencia concurrente que se desarrolla dentro de la esfera de acción ejecutiva del gobierno en todos sus niveles, debe operarse, primero, en el marco de la legislación emitida por el gobierno central (Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez) y, segundo, observando los principios que rigen la estructura territorial del Estado Plurinacional y los lineamientos insertos en el Capítulo IV de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el marco de la planificación integral del Estado.

Es necesario puntualizar que el término de “política” tiene cuando menos una doble connotación: 1) La primera relacionada con el ejercicio de ciertas actividades relacionadas con la búsqueda y ejercicio del poder, es decir, como un “…concepto que designa los juegos y relaciones de poder, con énfasis en las deliberaciones y desacuerdos que anteceden a la toma de decisiones”, decisiones que obviamente tienen que ver con asuntos propios de la agenda pública, es decir, asunto de interés relacionados con el bien común o que afecten a una parcialidad importante de la sociedad; y, 2) La segunda, más relacionada con la administración del Estado y las políticas públicas, entendidas estas como un ciclo de acción pública que contempla al menos tres fases: una fase decisoria, de definición de “cursos de acción gubernativa”, una fase de ejecución o gestión de las políticas determinadas inicialmente, generalmente plasmada en productos y servicios públicos y una fase final de evaluación de la misma.

En este sentido, el nivel central de gobierno ejercerá privativamente la competencia de determinar la “Política General de Biodiversidad y Medio Ambiente”, la que deberá servir de marco para el ejercicio de las competencias de planificación que sobre este tema deberán ejecutarse en los distintos niveles subnacionales, esto en aplicación de los principios que rigen la organización territorial del Estado (art. 5 LMAD) y las disposiciones que regulan la coordinación interterritorial (arts. 120 y 121 LMAD) y la planificación integral del Estado (arts. 130 y 131 LMAD).

Como se tiene dicho, la necesidad de un plan rector o política general responde a la materialización del principio de “unidad”, entendida como “…la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado” (art. 5.1 LMAD).

Como una última puntualización sobre este aspecto, cabe hacer notar que en todo caso el proceso de definición y gestión de servicios y políticas públicas pertenece en su naturaleza y procesamiento al ámbito de acción estatal ejecutivo/administrativo, aunque en algunos casos, los planes y programas que resultan de esta actividad llegan a ser aprobados mediante instrumentos de carácter normativo (leyes, decretos, etc.).

En lo referente a la organización jurisdiccional, el art. 89.I, debe interpretarse en el marco del art. 72, ambos del proyecto estatutario, por consiguiente, la jurisdicción IOC se administra: 1) A nivel de la Marka por los Mallkus de Consejo y Mallkus de Marka más sus Mama T’allas; y, 2) A nivel del ayllu y comunidad por los Tata Tamanis y Mama Tamanis. A esto se suma además los cuerpos colegiados que conforman con otras autoridades, mismas que coexisten geográficamente con autoridades de las otras jurisdicciones en un plano de igualdad (art. 179.II de la CPE), máxime si se considera que la presente entidad territorial autónoma deviene de un municipio en conversión y no de un territorio indígena originario campesino donde no todos los habitantes se auto-identifican como indígena originario campesino.

En este sentido, corresponde interpretar que la atribución del Consejo Originario para reglamentar o regular el ejercicio de la justicia sólo alcanza al nivel de Marka, respetando el derecho que asiste a los ayllus y comunidades de regular la aplicación de su justicia al interior de sus respectivos territorios, en el marco del respeto a su sistema jurídico propio.