DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales

La DCP 0001/2013, respecto al control social estableció: “La Carta Orgánica no puede instituir al control social como parte de la estructura del gobierno autónomo municipal, como tampoco puede establecer una estructura para el control social, en concordancia con el mandato constitucional del art. 241.V”; sin embargo, nuevamente para el presente análisis debe considerarse la naturaleza del proyecto Estatuto Autonómico examinado, además del contexto cultural del cual emana y le corresponde regular, lo que impele a declarar la constitucionalidad de la norma analizada, sujeta el entendido de que la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales, lo que además deviene del propio proyecto estatutario en cuyo art 17.13, se establece: “Las autoridades políticas, legislativas y jurisdiccionales sin exclusión tienen la obligación de brindar información a toda la población, así como de rendir cuentas cuando el control social lo solicite y/o cuando sea necesario”.