DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
a) Derecho a la libertad personal: facultad que tienen los individuos de disponer de su propia persona, de determinarse por su propia voluntad y actuar en virtud a ella, sin que el Estado ni terceras personas puedan impedirlo a través de privaciones de libertad ilegales o arbitrarias. En ese sentido, el Comité de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a la libertad personal ‘…implica la prohibición de todas las formas de privación arbitraria de la libertad, ya sea como consecuencia de un delito o de otras razones (…)’.
b) El derecho a la circulación; es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él, sin que medie ningún impedimento ilegal o arbitrario. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, en la SC 1577/2005-R de 6 de diciembre, señaló que dicho derecho debe entenderse como ‘…la libertad del hombre de poder mantenerse, circular, transitar, salir de su radio de acción cuando él así lo quiera y pretenda…’. La persona sólo puede ejercer ese derecho cuando existe derecho a la libertad física o personal, por eso es que se puede decir que existe conexión entre ellos’”.
De esta forma, tanto los miembros de una colectividad indígena así como cualquier otra persona, pueden movilizarse de una parte de nuestro territorio a otro e inclusive fuera del país, a veces voluntariamente en ejercicio de su libertad de locomoción y a veces forzados en busca de mejores condiciones de vida sin romper con el colectivo indígena al que pertenecen; sin embargo, la obligación de “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka” medida que sin duda traduce y además busca preservar el “vínculo particular” (art. 191.I de la CPE) entre una colectividad indígena y sus miembros, resulta desproporcionado justamente por implicar una medida que desconoce las diferentes realidades y urgencias de sus componentes y que además, en el caso de los censos, cuenta con la potencialidad de tergiversar datos necesarios para la formulación de políticas públicas.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: