DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

iv)

iv) El art. 270 de la CPE, indica los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, entre los que destacan para el tratamiento del tema en cuestión son los de “autogobierno” y “preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”, utilizados en el artículo del Estatuto analizado como la base para el ejercicio competencial en materia de agua y servicios básicos, lo cual no es atentatorio a la Constitución Política del Estado.

Respecto a la competencia genérica sobre los servicios básicos el art. 20.I de la CPE, ha constitucionalizado los siguientes: “…agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”, competencia que por mandato del art. 303.I constitucional, pasa del nivel gubernamental municipal a titularidad de la AIOC (en sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva) en los siguientes términos: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Servicios básicos así como la aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40 de la CPE).

IV.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución Política del Estado, a través del nivel central del Estado Plurinacional y en el marco de la competencia concurrente, el Gobierno Originario apoyará la demanda para lograr la indemnización sobre el daño ambiental y contaminación a países fuertemente contaminantes.

IV.   El mandato del Alcalde y los Concejales Municipales  elegidos en abril del 2010, será hasta la consagración de las autoridades del Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka. Estas autoridades, a partir de su consagración ejercen sus facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria ejecutiva y la competencia de la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, de acuerdo al presente estatuto y la Constitución Política del Estado.