DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)

Por otra parte, y siguiendo líneas generales de análisis, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española plantea varias acepciones acerca del término “régimen”, sin embargo, la que más se acerca al ámbito de la interpretación constitucional es la que lo asume de manera muy general como un “…conjunto de normas”, más propiamente jurídicas, y es en este sentido que Villarreal y Del Arco, definen al régimen como “El conjunto de normas que gobiernan una cosa”; es decir, que en su acepción jurídica se refiere al conjunto sistemático de normas, entendidas en su más amplio sentido, que rigen o regulan una cosa o un ámbito competencial, en este caso, el referido a la biodiversidad y el medio ambiente.

En este sentido, la competencia sobre el régimen, que pertenece a la esfera de actividad estatal legislativa/normativa, es exclusiva del nivel central, siendo potestativa la delegación o transferencia de las facultades reglamentaria y/o ejecutiva y no así la legislativa. De esto se extrae que las entidades territoriales podrán ejercer las facultades reglamentarias siempre y cuando el nivel central, titular de la competencia exclusiva, proceda a su delegación o transferencia.

Ahora bien, no es menos cierto que en la gestión pública es común que los planes y las políticas generales se aprueben mediante normas jurídicas (leyes o decretos), es decir, se juridifiquen, y aunque no fuera así, su obligatoriedad esta de antemano reconocida a partir de las competencias constitucionales asignadas a un determinado nivel territorial.

El art. 303.I de la CPE, señala que: “La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de los municipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturales propias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización” (el subrayado es agregado).

En ese mismo sentido, el art. 29.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación”.