DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

sobre la inconstitucionalidad

Entonces, al constituirse nuestra la Constitución en la máxima fuente de autoridad normativa-política y en el marco de validez del resto de normas, no corresponde la calificación de “fundamental” a las normas estatutarias pues ello podría dar a entender que son el fundamento del resto de norma cuando dicho papel corresponde a la Constitución y por ello mismo el constituyente encomendó a este Tribunal a conocer: “En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales…” (art. 202.1 de la CPE) aspecto que lleva a declarar la inconstitucional parcial del artículo examinado, puntualmente en lo referente al término “fundamental”.