DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
b)
b) Ejecución del proceso de elaboración del Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka, describiendo cronológicamente lo actuado: i) Emisión de la Ordenanza Municipal de convocatoria al referendo para la iniciativa autonómica; ii) La Conformación del Consejo Estatuyente de Totora Marka, conformado por Tantachawis de cada ayllu de acuerdo a sus procedimientos propios, supervisado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) -del Órgano Electoral Plurinacional-; iii) El proceso participativo de elaboración del Estatuto; y, iv) La aprobación del mismo por el Conformación del Consejo Estatuyente de Totora Marka, con supervisión del SIFDE.
Sustentan su petición en las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Arts. 2, 30, 289 a 296 y 303 a 304 de la CPE, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (ratificado por Ley 1157 de 11 de julio de 1991), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (ratificado por Ley 3760 del 7 de noviembre de 2007), el Decreto Supremo (DS) 0231 de 2 de agosto de 2009, Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) -Ley 018 de 16 de junio de 2010- , Ley del Régimen Electoral -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010- en sus arts. 145 al 148 y Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012-.
b) El objetivo de la currícula regionalizada en un sector de políticas específico (en este caso es el educativo) es la materialización de los principios generales de la Constitución Política del Estado y los específicos de la organización territorial del Estado, conciliando la diversidad (plurinacionalidad, pre-existencia de los pueblos IOC, interculturalidad, etc.) con la unidad (pues más allá de toda peculiaridad, parcialidad, diferencia, existe un “todos”, un lugar común en el que se integran las partes), propia de los Estados de carácter compuesto.
b) Activa/positiva. Al Estado en sus diferentes niveles, le corresponde además asumir un posición garantista activa, esto quiere decir, que el Estado, en sus niveles de gobierno central y subnacionales, debe tomar las acciones y generar la institucionalidad necesaria para materializar esa garantía, siempre dentro del marco competencial establecido; tiene, por lo mismo, un “deber de hacer”, de actuar.
b) La muyt’a o tumtawi (visita a sayañeros), arunt´awi (saludo), akullt´awi-ch’allt´awi (ritual), tumpawi (pregunta al sayañero), iwxawi (aconsejar), suma sarnaqawi (buen andar), irnaqaña (trabajar), jayna (trabajo colectivo), ayni-purapata yanapt´asiñani, (reciprocidad ayuda mutua), mink’a (cooperación), waki (a partida o, a medias), askichawi-chiqanchawi (corregir, arreglar, direccionar, enmendar), qhusqhachaña (distribución justa equitativa), qhananchawi (transparencia), iyawsawi (aceptación del consejo).
b) Es plural e incluyente, intra e intercultural basada en la complementariedad (Chacha -Warmi), incorpora a la familia, comunidad, ayllu, Marka y Nación en el proceso educativo, para formar personas que desarrollen una conciencia social crítica y reflexiva con identidad cultural, una educación propia en la vida y para la vida, respetando y valorando la cosmovisión originaria y aplicando la sabiduría y conocimientos propios complementados con la ciencia y tecnología actual, vinculando la teoría con la práctica del desarrollo productivo comunitario, respetando y valorando a la Pachamama.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: