DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

2.

En la gestión pública contemporánea la diferenciación entre las esferas pública y privada se va haciendo de cierta forma difusa, pues la creciente demanda por participación de diferentes grupos sociales en lo público ha venido generando un espacio de encuentro en el que confluyen los gobernantes y gestores públicos con la sociedad civil estructurada bajo diferentes formas organizativas. Es precisamente en ese espacio, al que denominaremos como “público no estatal”, donde los roles se hacen menos claros y de alguna forma la función de gobierno se va distribuyendo en los hechos entre múltiples actores, sin que ello ponga en cuestión la centralidad del Estado como eje formal de articulación de la dinámica del poder en su relación con los mandantes.

En este contexto, no es posible considerar a la participación y el control social como parte de la esfera de lo estrictamente privado, pues se trata de un tipo de movilización ordenada mediante el cual la sociedad busca actuar con una visión centrada en lo público, sin por ello perder su esencia no estatal.

La definición de participación la brinda la misma norma, al expresar que se trata de “…un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (numeral 1 del art. 5 de la Ley 341 de Participación y Control Social).

En este caso el grado de involucramiento es mucho mayor, pues subsiste una especie de co-responsabilidad público/social, e involucra todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, sea colectiva o individualmente considerado, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de la asignación del poder mediante procesos plebiscitarios; en este caso, la participación en la definición de políticas y la determinación de niveles variables de cogestión en los servicios públicos.

Ahora bien, conceptualmente, el control social es una forma del ejercicio de la participación social, pues así como la sociedad puede participar en sus diferentes formas organizativas aportando en los procesos de planificación y gestión de las políticas y servicios públicos (participación social propiamente dicha), puede también intervenir en el control de los mismos

Normativamente, está definido por el numeral 2 del art. 5 de la norma precitada como “…un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

“Artículo 83. Se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley”.

Para concluir sobre este punto, cuando la norma analizada establece que: “Los educadores serán evaluados anualmente con la participación de autoridades comunales en cada unidad educativa”, no contradice el texto constitucional ni desde la perspectiva del ejercicio gubernamental, siempre y cuando la evaluación sea ejercida en concurrencia con el nivel central, respetando los límites competenciales y los principios que rigen el relacionamiento intergubernamental, ni desde la perspectiva de la participación y el control social, pues la participación individual o colectiva del ciudadano en la gestión de las políticas públicas esta contemplada en el marco competencial constitucional, desarrollado con mayor detalle en la Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

  Declarar la INCOMPATIBILIDAD con el texto constitucional de los artículos: a) 9.I, en su frase “fundamental”; b) 13.I, en su integridad; parágrafo II, en su expresión “El idioma castellano se reconoce como segunda lengua” y parágrafo III en su expresión “deberá ser”; c) 17 en lo referente al término “reconoce” y el numeral 3 del mismo artículo en su integridad; d) 19.V; e) 23 en la última parte de su parágrafo III, que indica: “Su proceso de cambio se producirá cada tres años”; f) 31 inc. h); g) 38.III; h) 46; i) 62.II inc. c) en el símbolo numérico “3”; j) 70 en lo referido a: “…cuyos límites son: a) Al norte con la provincia Sajama del Departamento de Oruro y provincia Pacajes del Departamento de La Paz; b) Al sur con la provincia Carangas del Departamento de Oruro; c) Al este con la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y de la provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro; d) Al oeste con la provincia Sajama del Departamento de Oruro”; k) 71.III; y, l) Disposición Transitoria Tercera en su parágrafo II.