DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente

Con este antecedente, se concluye en la constitucionalidad de los requisitos analizados, siempre que éstos sean entendidos como los requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente; sin embargo, se aclara que la atribución de realizar censos oficiales es privativa del nivel central de acuerdo al art. 298.I.16 de la CPE, aclarando que la exigencia de este requisito exigido recae únicamente sobre quien tenga interés en ocupar un cargo público en el gobierno autónomo de Totora Marka, para lo cual deberá tener la precaución de censarse en su territorio siempre y cuando el censo se lleve a cabo dos años inmediatamente antes de la elección a la que pretende postular.