DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

i)

Ahora bien, corresponde en este punto realizar dos precisiones conceptuales: i) Primero, distinguir lo que es el pueblo o nación de Estado, entendida lo primero como una conformación social aglutinante del nivel más amplio, y el segundo, entendido en su acepción política y burocrática, es decir, como gobierno; y, ii) Distinguir lo que es la unidad territorial autónoma (espacio territorial y sostén físico del pueblo o nación) de lo que es la entidad territorial autónoma, como aparato burocrático que ejerce la autonomía y se inviste de “cualidad gubernativa” (gobierno subnacional).

En este marco, en el caso concreto, se tiene que el parágrafo I del artículo en examen hace referencia clara a “Totora Marka” como pueblo Indigena Originario Campesino (IOC), para el cual declara una determinada espiritualidad y cosmovisión, mientras que el parágrafo II del mismo artículo hace referencia expresa al “Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka”, el cual, como manifestación de la estatalidad en general, se mantiene alejado de los asuntos espirituales y garantiza la libertad de religión y culto para todos los estantes y habitantes de la entidad territorial, sean éstos parte del pueblo IOC de Totora Marka o no, puesto que en el territorio de esta parcialidad pueden perfectamente habitar personas que no son parte del pueblo IOC en cuestión y que pueden profesar distintas religiones (habitantes del área urbana del municipio, iglesias católicas o evangélicas, etc.).

Una de las características de los TIOC es, en la generalidad de los casos, la titulación agraria colectiva. Considerando que los TIOC’s se convierten en unidades territoriales una vez se acceda a la autonomía, se prevé que un porcentaje importante de su territorio seguirá bajo una titulación de orden colectivo. En este caso, está reconocida la distribución interna que se hace de las sayañas, entendidas como una forma de ejercicio ancestral de la tenencia de la tierra con fines esencialmente agropecuarios, y cuya redistribución interna sería de competencia de la AIOC de acuerdo a los arts. 30.II.4 y 304.I.15 de la CPE.

En conclusión, este parágrafo no se contrapondría a ninguna norma constitucional, pues se enmarcaría en el respeto a la propiedad agraria colectiva e, internamente, en uso y aplicación de sus propias normas, se procedería a la redistribución interna del uso agropecuario de las sayañas, no de su propiedad.

En este sentido, la determinación de los límites territoriales expresada en la norma analizada debió considerar los siguientes aspectos: i) La determinación de límites responde a un procedimiento establecido y debe ser necesariamente aprobado mediante ley del nivel nacional de gobierno; y, ii) La delimitación unilateral de los límites de la ETA implica un impacto probable que puede afectar los intereses de otras ETA, principalmente las colindantes, lo que vulnera de manera directa el principio de “lealtad institucional”, el cual está relacionado con los principios de “igualdad”, “complementariedad” y “reciprocidad” aspectos que provocan la declaratoria de inconstitucionalidad parcial referida.

Conforme al análisis precedente, corresponde declarar la inconstitucional parcial del referido artículo, específicamente en lo que corresponde al siguiente enunciado: “…cuyos límites son: a) Al norte con la provincia Sajama del Departamento de Oruro y provincia Pacajes del Departamento de La Paz; b) Al sur con la provincia Carangas del Departamento de Oruro; c) Al este con la provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y de la provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro; d) Al oeste con la provincia Sajama del Departamento de Oruro”.

En efecto, los pueblos y naciones indígena originario campesinos que decidieron acceder a la autonomía a través de su conversión desde lo municipal absorbiendo sus competencias, se encuentran en un “espacio de confluencia” entre una visión previa de carácter municipalista y otra emergente con origen en sus antiquísimas tradiciones, de ahí que en su estructura se identifiquen convergencias y divergencias entre las dos visiones, configurando diversas posibilidades organizacionales: i) Mantener sus estructuras milenarias al margen de la estructura municipalista y desarrollar su propia cosmovisión de manera intracultural; ii) Adoptar las instituciones de la estructura municipal y adaptarlas a sus estructuras milenarias de manera intercultural; o, iii) Desarrollar nuevas figuras enriquecedoras de gobernabilidad, aunque en todo caso dicha decisión compete únicamente y exclusivamente al pueblo o nación indígena originario campesino en el marco de su libre determinación.

En este caso, los Mallkus y las T’allas ejercen esa representación anterior al establecimiento formal del gobierno en sí mismo y tienen autoridad de carácter social e histórica mientras que el Jiliri Irpiri ejerce la representación de la institucionalidad formal del gobierno en la maquinaria política/burocrática, correspondiendo en el marco de sus propias dinámicas definir el ámbito y alcance de la referida representación, aspecto en el cual no puede entrometerse este Tribunal y tampoco encontrar inconstitucional la norma analizada.

I.   Totora Marka de la Nación Originaria Suyu Jach’a Karangas, en su condición de Qullana Wiñaya Aymara Marka por voluntad de sus habitantes  expresada en el Referéndum del 6 de Diciembre de 2009 y su dominio ancestral en el territorio que habita, decide conformar la Autonomía Originaria en el marco de su derecho al autogobierno y ejercicio de su libre determinación en el marco de la Constitución Política del Estado Boliviano.

I.   Totora Marka de la Nación Originaria Karangas, constituida sobre su territorio ancestral, con identidad cultural y social propia, con economía  plural y comunitaria-productiva del ayllu- marka-nación sujeto a procedimientos propios de autogobierno en la unidad e integridad del Estado Plurinacional, en el marco de la Constitución Política del Estado y demás normas vigentes.

I.   El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka de acuerdo a sus competencias y facultades adoptará las medidas necesarias para promover, garantizar y efectivizar los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Por lo que se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación por el sexo, la edad, idioma, religión, opinión, origen, condición económica, social, con capacidades diferentes que tengan como objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona reconocidos en la Constitución Política del Estado, así como los derechos de los Pueblos y Naciones Originarias y los reconocidos en las leyes N° 1257 (Convenio 169 sobre Pueblo Indígenas y Paises Independientes) y N° 3760 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas) del Estado Plurinacional de Bolivia.

I.     Promueve la recuperación y aplicación de las sabidurías y conocimientos ancestrales originarios en ciencia, arte, cultura, tecnología agropecuaria andina, lectura cósmica, lectura de los indicadores naturales y bio indicadores, a través de la educación descolonizadora, intracultural, intercultural y plurilingüe.

I.   El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka crea el Consejo Educativo Comunitario con el fin de garantizar la participación y control social en la formulación de propuestas para la gestión del sistema de Educación de Totora Marka conforme a la competencia concurrente, Ley del sector y la Constitución Política del Estado.

I.   El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka impulsa y fomenta la recuperación e implementación de emprendimientos comunitarios, asociativos, familiares e individuales para la producción, transformación y comercialización de la producción agrícola-ganadera, artesanía, turismo y prestación de bienes y servicios basados en los principios y valores ancestrales originarios de solidaridad, reciprocidad y redistribución, articulados al uso de tecnología apropiada, en armonía con la naturaleza, según las potencialidades y vocaciones productivas de las comunidades, ayllus y Marka para alcanzar el Suma Qamaña (vivir bien).

I.     Fomenta el desarrollo agropecuario, ganadera bajo los principios de la Jachaqhana y la lectura de los bioindicadores (indicadores naturales) para la producción, transformación y comercialización orgánica-ecológica destinada a la seguridad y soberanía alimentaria de comunidades, Ayllus y la Marka.

I.     El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka desarrolla políticas, planes, programas y proyectos para la conservación y preservación de la biodiversidad y los ecosistemas de Totora Marka en el marco de la ley, con principios y valores culturales, y fomenta la producción y reproducción de la fauna y flora silvestre para contribuir a la protección y el equilibrio del medio ambiente.

I.   El Gobierno Autónomo Originario de la Marka en el marco de las políticas, planes y programas del nivel central y departamental, y las normas y procedimientos propios de Totora Marka, promueve el desarrollo de planes de uso, conservación, manejo integral y aprovechamiento sustentable de cuencas hidrográficas, para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.

I.   El Gobierno Originario de Totora Marka en coordinación con el Nivel central prioriza la gestión de los recursos hídricos de la Marka para el acceso, uso integral, manejo y aprovechamiento sustentable del agua para la producción agropecuaria, garantizando la conservación del medio ambiente,  construcción de sistemas de riego y micro riego para uso tecnificados y la cosecha de agua de lluvia, respetando los rituales ancestrales, los valores y prácticas propias.

I.   En el Marco de la Constitución Política del Estado, la Autonomía Originaria de Totora Marka asume las competencias exclusivas de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, como también las concurrentes y compartidas con el nivel central. Asimismo las competencias exclusivas municipales definidas por la norma suprema y todas aquellas que le fueren transferidas y/o delegadas por las otras Entidades Territoriales Autonómicas, de conformidad con los artículos 302, 303, 304 y 305 de la Constitución Política del Estado.

I.     En conformidad con la normativa vigente los recursos de la Autonomía Originaria de Totora  Marka provienen de fuentes propias, transferencias y contribuciones voluntarias, tal como lo establece  la Constitución  Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la Ley Financial.

I.     Los recursos propios generados en la Marka, serán depositados en una cuenta fiscal específica del sistema bancario, a través de la tesorería del Gobierno Autónomo, encargada  de la administración y movimiento económico en el marco de lo que establece el artículo 108 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I.     Totora Marka forma parte de la Nación Suyu Jach’a Karangas, está constituida sobre la base de su territorio ancestral, cosmovisión, comparte identidad cultural, idioma, tradición, historia, territorialidad. Se reconstituye como autonomía originaria desde el nivel sayaña, comunidad, ayllu y marka, se practica los principios, valores, saberes y procedimientos propios en el marco de la unidad del Estado Plurinacional.

I.     Los proyectos de ley se presentan ante la instancia legislativa, avalado por su cuerpo de Autoridades Originarias. En caso de no ser observado se procederá a su tratamiento. El procedimiento Legislativo puede iniciarse con la presentación de propuestas legislativas de las o los legisladores, el Órgano Ejecutivo, las comunidades o a iniciativa ciudadana.

I.     La Jurisdicción Originaria de Totora Marka, es administrada a la cabeza de Mallkus de Consejo, Mallkus de Marka y sus Mama T’allas, Tata Tamanis, Mama Tamanis y cuerpo de autoridades del Ayllu y de la Marka; según nuestra cosmovisión, principios, valores y ritualidad, a través de nuestras prácticas de justicia, su procedimiento será reglamentado por el Consejo Originario, en el marco de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes.

I.   La administración de la justicia originaria será ejercida por las autoridades originarias en sus diferentes niveles: familia, comunidad, ayllu y marka en todo el territorio de Totora Marka, según nuestra cosmovisión, principios, valores y ritualidad, a través de nuestras prácticas de justicia en el marco de la legislación vigente.

I.     Las autoridades de Órgano Legislativo (Jiliri Uñanchayri) elegidas para el primer periodo constitucional del Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, a partir de la acreditación por el Órgano Electoral Plurinacional, se reunirán en sesiones preparatorias de acuerdo al Estatuto Autonómico.

I.   El Gobierno Autónomo Originario dará continuidad a los programas y  proyectos en ejecución iniciados en la gestión anterior de acuerdo a las determinaciones y/o la planificación estratégica asumiendo  la nueva visión de la autonomía para la gestión del Gobierno Autónomo Originario y podrá renegociar contratos y convenios.