DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.

Para el análisis de la norma referida debe considerarse algunos antecedentes del pluralismo jurídico así Georges Gurvitch, señala que el monismo jurídico -que identifica el derecho con el derecho estatal- correspondió a una situación política contingente, la creación de los grandes Estados modernos en Europa, entre el siglo XV y el siglo XIX; sin embargo, el poder jurídico no reside solamente en el Estado, sino también en numerosas entidades independientes a él. La ley del Estado no es la única ni la principal fuente del derecho. De ahí que el autor concluye que el pluralismo jurídico significa una realidad social donde el poder jurídico no emana necesariamente del Estado. El derecho Estatal es solo un orden de derecho entre otros varios. Asimismo, sostiene que actualmente, la diversidad ha invadido al mundo jurídico. En las sociedades industrializadas se observan innombrables centros generadores de derecho, innombrables centros autónomos de derecho que vienen a rivalizar con el centro estatal. Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.

El jurista italiano Santi Romano ha señalado que la pluralidad de sistemas jurídicos resulta de la crisis de la hegemonía del Estado moderno. Con ello, amplió el horizonte de la experiencia jurídica más allá de las fronteras del Estado, rompiendo el círculo cerrado de la teoría estatista que identificaba los límites de lo jurídico, con los límites del Estado.