DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
Asimismo instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno” reconociendo los sistemas jurídicos indígenas, originarios, campesinos, bajo un principio de pluralismo jurídico igualitario, que implica la coexistencia de sistemas normativos distintos en un mismo Estado con igualdad jerárquica y de igual valor, es decir, con la misma autoridad normativa (Preámbulo y arts. 1, 30.II.14, 179.I y II, 190 y 202.8 de la CPE), normas que afirman el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a administrar su propio sistema jurídico, reconociendo su normatividad, institucionalidad y jurisdicción, cuyo ejercicio tiene un techo constitucional, pero además, internacional de respeto a los derechos fundamentales. Pluralismo jurídico que se ejercerá en el marco de la unidad de la Constitución y del Estado (arts. 1 y 2 de la CPE), normas que declaran que el ejercicio entre sistemas jurídicos plurales tiene articulación y conexión a través de la interculturalidad (art. 178 de la CPE, como principio de la potestad de impartir justicia), en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE).
Es decir, la instauración del “pluralismo jurídico interno” o “pluralismo jurídico desde abajo” en Bolivia, supone el reconocimiento del sistema jurídico de fuente no estatal (administrado por la jurisdicción indígena originaria, campesina) en igualdad jerárquica que el sistema jurídico de fuente estatal (administrado judicialmente por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las jurisdicciones especiales) y la consolidación del “pluralismo jurídico desde arriba” supone que los Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de derecho comunitario forman parte del bloque de constitucionalidad, en un claro cambio de paradigma en el Estado Constitucional de Derecho en el que la Constitución, es la fuente de validez y unidad de un único sistema jurídico compuesto por distintos sistemas -léase subsistemas jurídicos plurales-. Esta unidad alcanza a partir de su órgano final de aplicación que es el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este órgano jurisdiccional, tiene que interpretar y aplicar en su labor decisoria cotidiana esa pluralidad de fuentes del derecho desde y conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad.
“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: