DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”

Asimismo instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno” reconociendo  los sistemas jurídicos indígenas, originarios, campesinos, bajo un principio de pluralismo jurídico igualitario, que implica la coexistencia de sistemas normativos distintos en un mismo Estado con igualdad jerárquica y de igual valor, es decir, con la misma autoridad normativa (Preámbulo y arts. 1, 30.II.14, 179.I y II, 190 y 202.8 de la CPE), normas que afirman el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a administrar su propio sistema jurídico, reconociendo su normatividad, institucionalidad y jurisdicción, cuyo ejercicio tiene un techo constitucional, pero además, internacional de respeto a los derechos fundamentales. Pluralismo jurídico que se ejercerá en el marco de la unidad de la Constitución y del Estado (arts. 1 y 2 de la CPE), normas que declaran que el ejercicio entre sistemas jurídicos plurales tiene articulación y conexión a través de la interculturalidad (art. 178 de la CPE, como principio de la potestad de impartir justicia), en una dinámica de cooperación y coordinación (art. 192 de la CPE).

Es decir, la instauración del “pluralismo jurídico interno” o “pluralismo jurídico desde abajo” en Bolivia, supone el reconocimiento del sistema jurídico de fuente no estatal (administrado por la jurisdicción indígena originaria, campesina) en igualdad jerárquica que el sistema jurídico de fuente estatal (administrado judicialmente por la jurisdicción ordinaria, agroambiental y las jurisdicciones especiales) y la consolidación del “pluralismo jurídico desde arriba” supone que los Tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y normas de derecho comunitario forman parte del bloque de constitucionalidad, en un claro cambio de paradigma en el Estado Constitucional de Derecho en el que la Constitución, es la fuente de validez y unidad de un único sistema jurídico compuesto por distintos sistemas -léase subsistemas jurídicos plurales-. Esta unidad alcanza a partir de su órgano final de aplicación que es el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este órgano jurisdiccional, tiene que interpretar y aplicar en su labor decisoria cotidiana esa pluralidad de fuentes del derecho desde y conforme a la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

“II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: