DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas

El proceso de construcción y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y la importancia de su finalidad. Esta es una de las características que junto a su vinculación a la soberanía (aprobación mediante referendo, aún así sea de una parcialidad de la población) le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la CPE.

El proceso de control previo de constitucionalidad, de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, está normado en el Capítulo cuarto del Título V del Código Procesal Constitucional, cuyo art. 116, establece como objeto del control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas el “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Finalmente, en lo referente a la estructura y formato de las declaraciones que analizan estatutos autonómicos y cartas orgánicas municipales, este Tribunal entiende que el análisis de cada norma institucional básica de las ETA corresponderá a las necesidades propias cada proyecto normativo, sin establecer uniformidades que pueden restringir la riqueza del proceso de contrastación normativa, pues lo fundamental es que en su contenido se describa con claridad tanto el proceso como el resultado de la actividad de contrastación constitucional, brindando certidumbres al proceso de implementación autonómica.