DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
III.4.2.1. Sobre el preámbulo
“Totora Auki” Marka de la Nación Originaria Karangas, constituida sobre su territorio ancestral, con identidad cultural y social, con economía comunitaria y plural, ayllu-marka-nación, cuyo nombre recibe por tener en sus lagunas y vertientes, desde tiempos pasados, la milenaria planta acuática totora.
Totora Auki Marka fue parte de los grandes señoríos aymaras preinkas, fue la base organizativa social, política y cultural del mundo andino, fundado en los principios y en la lógica andina que se encuentra vigente hasta la actualidad. La organización de Totora Marka de la Nación Originaria Suyu Jach´a Karangas, en su condición de Qullan Wiñay Aymar Marka se basa en el principio de la reciprocidad, la dualidad, el centro o Taypi, sara-thaki y del suma tamaña-vivir bien.
El estatuto de la autonomía originaria de Totora “Auki” Marka del Suyu Jach´a Karangas es la ley interna de la marka para el ejercicio de la libre determinación, la territorialidad y el autogobierno originario. Asumimos el compromiso de dar el primer paso a la reconstitución territorial y la restitución legal del gobierno originario dentro del Estado Plurinacional en la que plasmamos los acuerdos de nuestros ayllus.
Totora “Auki” Marka en el pasado ha contribuido a la fundación del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ) y su fortalecimiento permanente al Suyu Jach´a Karangas. Históricamente tiene su constitución sobre el territorio ancestral Karangas (surgido alrededor del siglo XII) y data desde antes de la época colonial-republicana. Con la llegada de los colonizadores, la Iglesia Católica busca lugares sagrados, es decir los wak´us y wak´as y centros ceremoniales aymaras, sobre ellas construyeron el poder religioso católico con el fin de dominar e imponer su doctrina cristiana, además de su historia particular con la que cuenta cada uno de los ayllus.
Hoy los totoreños y totoreñas hemos puesto nuestro firme compromiso para contribuir en este proceso de cambio que vive el país y desde aquí iniciar con la construcción del Estado Plurinacional Comunitario e implementar la descolonización y extinguir el neoliberalismo, que tanto daño ha hecho a las naciones y pueblos originarios.
Cumpliendo el mandato de nuestros ancestros, abuelos y padres comunitarios y comunitarias apostamos a construir una autonomía originaria que responda a un sistema de modelo del ayllu-marka-suyu, que para nosotros significa igualdad, inclusión, pluralidad, con principios de soberanía, dignidad, armonía y equilibrio con la Pachamama-Madre Tierra, en su desarrollo con identidad cultural, en la que el estatuto es un instrumento para la libre determinación, el autogobierno y la construcción de la territorialidad
Honor y gloria a nuestros achachilas y awichas, quienes lucharon y ofrendaron su vida para el cambio que hoy nos toca enfrentar y en especial quienes lucharon en el pasado por el desarrollo y progreso de nuestra nación y la marka, escribamos juntos una historia para las nuevas generaciones que mañana serán los protagonistas en nuestro territorio autónomo originario.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: