DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
ii)
Se interpreta que pueden existir casos de titulaciones agrarias individuales dentro del territorio de Totora Marka, situación en la que se aplicarían las normas agrarias comunes. En estos casos, la propiedad agraria individual está garantizada por la ley y el Estado a través de sus diferentes manifestaciones burocráticas y a todo nivel, en aplicación del art. 56 de la CPE, que indica:
II. Se identifica por la Tarqueada, reconocida por Ley Nº 3710 de 10 de julio de 2007, como Patrimonio Cultural e Inmaterial de Bolivia, ritualidades del Jallu Pacha, la Jisq’a y Jach’a Anata, el Wak’u Alminía y Tutura Phuju, la indumentaria de las autoridades originarias, tejidos multicolores propios de la Marka Yisaña, Sawuña, k’anaña y la arqueología existente en el territorio de la Marka.
II. La promoción de de la capacitación y formación permanente del personal docente y toda la comunidad educativa, orientada a la aplicación de una educación familiar comunitaria, vocacional, productiva desde nuestra cosmovisión. Para el efecto, coordinará convenios con el gobierno central y otras instituciones de educación.
II. En coordinación y concurrencia con el nivel central del Estado, desarrollará procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral con identidad cultural de Totora Marka.
II. El Consejo Económico Productivo Originario establece políticas y estrategias de administración y funcionamiento del Fondo de Inversión Productiva y Social Originario, para el crédito de fomento destinado a apoyar proyectos productivos y emprendimientos comunitarios, familiares o individuales en igualdad, equidad social y de género.
II. Establece planes, programas y proyectos productivos en equilibrio y armonía con la madre tierra para generar valor agregado en los productos agrícolas y pecuarios, para su comercialización en los mercados locales, nacionales e internacionales, en el marco del aprovechamiento sustentable y sostenible, preservando y patentando los recursos genéticos, en coordinación con la entidad responsable del gobierno departamental y central.
II. El Gobierno Autónomo Originario define las políticas de gestión y administración sostenible de los recursos naturales renovables de acuerdo a la Constitución, y preserva, conserva y contribuye a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, orientados a luchar contra la desertificación y enfrentar los efectos del cambio climático.
II. En el marco de la Constitución Política del Estado se aplica la consulta previa, libre e informada en caso de la explotación de recursos naturales no renovables en coordinación con el nivel central, velando que estas actividades no alteren ni vulneren el medioambiente, y la coparticipación de los beneficios.
II. Considerando que el acceso al agua y alcantarillado constituye derecho humano reconocidos por la Constitución Política del Estado en su artículo 20, en coordinación con los otros niveles del Estado, Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka impulsa y ejecuta planes, programas y proyectos orientados a la construcción y/o ampliación de provisión del agua y saneamiento básico, tomando en cuenta las características sociales y culturales de la población.
II. El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka en el marco de la legislación nacional, desarrollará el ordenamiento territorial ancestral de la Marka para mejorar e incrementar la producción y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (flora y fauna) en equilibrio y armonía con la Madre Tierra “Pachamama” y el medio ambiente.
II. Asume como forma de gobierno el modelo del ayllu, sobre la base del ejercicio del derecho a la libre determinación, autogobierno, expresada en la democracia comunitaria originaria dual, directa, participativa, muyu (rotación de cargos por ayllus), sara-thaqi, que se manifiesta de acuerdo a normas, mecanismos y procedimientos propios.
II. Será convocado por los Mallkus de Consejo, T’allas de Consejo, Mallkus de Marka y T’allas de Marka. En el caso extremo de que no convocasen las máximas autoridades originarias de la Marka, será convocado por los Tamanis y Mama Tamanis de los p’iqi ayllus (ayllus cabezas) de las parcialidades Aransaya y Urinsaya.
II. Serán irrevisables, en caso de problemas de tierra, conflictos (peleas, robos y otros que siempre se han resuelto ancestralmente). Ninguna autoridad de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especial, autoridades policiales o administrativas podrán abrir nueva causa sobre un caso resuelto por la jurisdicción originaria.
II. El Gobierno Municipal transitorio saliente, el nuevo Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, Autoridades Originarias y el nivel Central de acuerdo a normativa conformarán una comisión mixta para una transición ordenada y transparente, garantizando la transferencia de bienes y derechos de muebles e inmuebles, el patrimonio y tesoro público, la información económico financiero, así como la cartera de proyectos en ejecución.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: