DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano

Finalmente, sobre el tercer parágrafo del art. 13 de la norma básica territorial en revisión, que sostiene: “La comunicación oficial del Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka deberá ser en dos idiomas: Aymara y castellano”, si bien el art. 5.II de la CPE, establece que: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, en cuyo análisis corresponde aplicar una interpretación sistemática y declarar la inconstitucional del enunciado “deberá ser” que se entiende como un imperativo y excluyente, esto considerando que el art. 5.II de la CPE, no alcanza al derecho a la petición contenido en el art. 24 de la CPE, en este sentido, condicionar en virtud al idioma toda comunicación con el gobierno autónomo de Totora Marka restringiría el derecho de acceso a bienes y servicios públicos a personas de otros espacios geográficos que hablen otro idioma oficial reconocido por la Constitución, obligándoseles a efectuar sus solicitudes en aymara o castellano.

Nuevamente se recuerda la diferencia entre “deber” y “uso” efectuada en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, que sostuvo que una ETA “…podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.