DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

En relación al parágrafo II inc. f)

Corresponde observar que la redacción de dicho parágrafo hace mención expresa a la facultad de “reglamentar” la gestión de sus recursos propios, lo que no implica un menoscabo de la facultad legislativa que corresponde al gobierno autónomo de Totora Marka por tratarse de una competencia de carácter exclusivo, vale decir que tal omisión no implica renuncia ni niega el ejercicio de la facultad legislativa.

A mayor abundamiento, el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En congruencia, el art. 304.I.2 de la CPE, que refiere: “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas: Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo”.