DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

exclusiva

El art. 346 de la CPE, señala que: “El patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión” (el resaltado es nuestro), mientras que el art. 304.II.3 de la CPE, precisa “Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: 3. Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo a ley” (las negrillas son agregadas), mientras que el art. 108.14, establece como deber fundamental de las bolivianas y bolivianos el “Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia” (énfasis añadido).

Entonces el “patrimonio natural” del Estado asume un carácter estratégico, lo que justifica que su protección y conservación sea asumida como “responsabilidad y atribución exclusiva del Estado”, afirmación que en el marco del presente análisis constitucional es entendida no como una “competencia exclusiva” de algún nivel de gobierno (ni nacional ni subnacional) en el marco del orden competencial territorial, sino como responsabilidad global del Estado en el marco del derecho público, cuya responsabilidad no puede ni debe transferirse al sector privado, lo que nos lleva a distinguir entre la noción general de Estado como el elemento aglutinante de la soberanía e identidad nacional, distinto de la noción de gobierno, que en el caso de los Estados compuestos se organiza por estratos territoriales, lo que en teoría se conoce como “gobierno multinivel”. Se desvirtúa así la frecuente confusión entre Estado y nivel central de gobierno, que no son lo mismo, ya que éste último, conjuntamente el resto de las entidades territoriales autónomas (gobiernos subnacionales), pasa a formar parte del primero, en una distinción del todo con las partes, interpretación que permite visibilizar la coexistencia del pluralismo político institucional (pluralidad de Entidades Territoriales Autónomas [ETA’s]) con un referente nítido e unidad, el Estado, adquiriendo un carácter vertebrador importante, máxime si se considera la significación histórico cultural de dichos elementos para una colectividad indígena.