DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Sobre el numeral 7

El art. 2 de la CPE, garantiza a las naciones y pueblos indígena originario campesinos: “…su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”, en concordancia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la materia, en los que se reconoce a los pueblos IOC un amplio margen de decisión para la configuración de sus estructuras autónomas de gobierno, además de un margen suficiente de apreciación e interpretación de sus instituciones y normas.

En este marco debe recordarse que la finalidad del control previo de constitucionalidad de proyectos de normas institucionales básicas territoriales “…tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del CPCo) de forma que en este tipo de casos la función del Tribunal Constitucional Plurinacional se limita a la contrastación referida y no implica un análisis de control técnico o de calidad al proceso o al producto concreto, salvo que en determinados casos, los aspectos técnicos adquieran relevancia constitucional, en cuyo caso corresponderá en su momento declarar la inconstitucionalidad.

En el presente caso, en una primera aproximación podría identificarse una aparente duplicidad de funciones; es decir, una doble representación de la Marka hacia lo externo (con otras entidades territoriales o instituciones) pues según el art. 97.1 del proyecto de Estatuto analizado, los Mallkus y las T’allas asumirían: “…la responsabilidad de máximas autoridades de la Marka y tienen la potestad de representar ante cualquier autoridad o instancia a nivel regional, departamental y nacional”, pero paralelamente el art. art. 86.15, reconoce un Órgano Ejecutivo a la cabeza del Jiliri Irpiri, que dentro de sus atribuciones señala: “1. Representar al Gobierno Autónomo de Totora Marka” y “15. Firmar convenios y contratos previa autorización del órgano legislativo”, pero debe recordarse que la Constitución boliviana se constituye en una norma amplia que abarca y admite diferentes opciones de vida, lo que provoca un margen de apreciación amplio que permite que los pueblos y naciones indígena originario campesinos definan su gobierno y la forma de su ejercicio, otro razonamiento provocaría que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su función contralora de constitucionalidad, sustituya al legislador estatuyente.