DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Artículo 32 (Medicina Tradicional)

A partir del rescate, revalorización de los saberes y prácticas de la medicina ancestral y de acuerdo a la Ley del sector y del Sistema Único de Salud del Estado Boliviano, que incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka, promueve la recuperación, registro, revalorización de los saberes y prácticas de la medicina tradicional dirigida especialmente a:

b)  Desarrollar estrategias y mecanismos necesarios que garanticen el ejercicio del derecho a registrar, resguardar y patentar ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), medicamentos naturales y sus principios activos, prácticas y procedimientos de la medicina natural originaria, en el marco de las competencias compartidas establecidas en la Constitución Política del Estado.