DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Fecha: 27-Jul-2013
contenidos orientadores
Sobre los requisitos mínimos y potestativos establecidos en el art. 62.I de la LMAD, se tiene que la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la constitucionalidad del art. 62 de la LMAD, refiriendo:“…sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”, pese a ello dicha Sentencia debe interpretarse de manera contextual, pues la misma además sostiene que: “…se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulación sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas” (las negrillas y subrayado son añadidos).
En efecto si bien el art. 62.I de la LMAD, reconoce la existencia de “contenidos mínimos” en Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos su inobservancia no provoca per se la inconstitucionalidad del proyecto analizado por omisión o por deficiente cumplimiento, debiendo priorizarse en cada caso la determinación de la relevancia constitucional que de ello derive para el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica en concreto.
En este marco referencial, en relación a la exigencia de consignar previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad, corresponde precisarse que la propia redacción del art. 62.I.8 LMAD, condiciona este requisito a un estado de “necesidad” que necesariamente deberá ser juzgado por los propios pobladores de la entidad territorial autónoma, quienes en su momento pueden desarrollar dicha normativa mediante legislación ordinaria. Por otra parte, en lo referente al régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas y que habiten en su jurisdicción (art. 62.I.10 LMAD), es innegable la importancia de que los textos estatuyentes establezcan previsiones para el tratamiento “alteridad”; sin embargo, a falta de ello y hasta mientras se produzca el desarrollo legislativo pertinente, corresponde aplicar supletoriamente la Constitución.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- b)
- II. CONCLUSIONES
- III.1. El modelo de organización territorial del Estado boliviano
- a. Unidad.
- b. Autonomía.
- III.2. Naturaleza, alcances y acceso a la autonomía indígena
- III.3.1. Naturaleza jurídica de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.3.2. El control previo de constitucionalidad de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas
- III.4. Confrontación del texto del proyecto de Estatuto Autonómico Originario de Totora Marka
- contenidos orientadores
- III.4.2.1. Sobre el preámbulo
- Examen de constitucionalidad
- III.4.2.2. Dimensión “Ajayu”
- En relación al bloque de constitucionalidad
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales
- ARTÍCULO 4 (Identidad y Cultura)
- sobre la inconstitucionalidad
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- i)
- o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- Fragmento 24
- Sobre el término “reconoce”
- Sobre el deber genérico de: “Estar censado e inscrito en el padrón biométrico de la Marka”
- III.4.2.3. Dimensión “Yatiña”
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo III
- 1.
- 2.
- Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “
- exclusiva
- ARTÍCULO 38 (Inversión Productiva Social y Gestión Financiera)
- ARTÍCULO 49 (Apertura de Caminos)
- ii)
- iii)
- ARTÍCULO 54 (Protección del Medio Ambiente)
- Régimen normativo (esfera de actividad estatal legislativa/normativa, art. 298.II.6 de la CPE)
- Sobre el parágrafo V
- iv)
- En relación al parágrafo II inc. c)
- puede
- En relación al parágrafo II inc. f)
- c.
- III.4.2.5. Dimensión “Atiña”
- ARTÍCULO 73 (Sistema de Gobierno)
- requisitos de haber sido censado y estar registrado en el padrón electoral alcanzan únicamente a los dos años inmediatamente anteriores a la elección correspondiente
- ARTÍCULO 89 (Jurisdicción Originaria)
- ARTÍCULO 93 (Cumplimiento Obligatorio e Irrevisabilidad)
- Sobre el numeral 7
- la facultad de control social atribuida a los Mallkus y T’allas no restringe el derecho de los demás ciudadanos de Totora Marka a ejercer el control social dentro de los marcos constitucionales y legales
- Es necesario admitir que en un territorio determinado, conviven una pluralidad de derechos concurrentes, estatales, infraestatales o supraestatales.
- sistemas jurídicos supra-nacionales (orden jurídico internacional), los sistemas jurídicos infra-estatales (órdenes jurídicos corporativos) o sistemas jurídicos trasnacionales o desterritorializados (orden pertenecientes a sociedades comerciales, orden eclesiásticos, etcétera).
- La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba
- consolida lo que la doctrina ha denominado el “pluralismo jurídico desde arriba”,
- instaura el “pluralismo jurídico desde abajo” o “pluralismo jurídico interno”
- Estado
- se funda en la pluralidad y el pluralismo
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:
- se garantiza su libre determinación
- 3º
- Artículo 5 (Finalidad)
- Artículo 12 (Valores ancestrales)
- Artículo 18 (Familia)
- VII.
- Artículo 24 (Educación especial)
- Artículo 29 (Recuperación, resguardo y promoción cultural)
- Artículo 32 (Medicina Tradicional)
- Artículo 33 (Deporte y Recreación)
- Artículo 35 (Desarrollo Productivo)
- Artículo 36 (Economía plural y comunitaria)
- Artículo 42 (Sanidad e Inocuidad Alimentaria)
- Artículo 43 (Centros de Formación e Investigación)
- Artículo 44 (Turismo Comunitario Ecológico)
- Artículo 64 (Criterios de Distribución de Recursos)
- Artículo 66 (Planificación Participativa)
- Artículo 69 (Sede)
- AYLLU APARU
- Artículo 72 (Estructura Territorial)
- Artículo 75 (Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 78 (Composición Jach´a Mara Tantachawi)
- Artículo 81 (Órgano Legislativo Originario - Jiliri Uñanchayiri)
- Artículo 86 (Funciones y Atribuciones del Órgano Ejecutivo - Jiliri Irpiri)
- V.
- Artículo 92 (Sanciones)
- Artículo 94 (Coordinación)
- Artículo 95 (Cooperación)
- Artículo 100 (Designación y Nominación de Otras Autoridades)
- PRIMERA: