DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba

Las reflexiones en torno al pluralismo jurídico en sentido amplio, también han sido abordados en los trabajos de Inti Schubert, en su ponencia “Consideraciones para comprender el pluralismo jurídico en el Estado Plurinacional de Bolivia” y Helen Ahrens, en la “La transformación de la juridicidad en los estados latinoamericanos: Efectos del pluralismo jurídico desde arriba”, señalando el primero que “La Constitución boliviana no solamente abre su sistema jurídico hacia el pluralismo desde abajo; también lo hace hacia el pluralismo desde arriba”, comprendiendo que el pluralismo jurídico desde abajo -que prefiere denominarlo así en lugar de pluralismo jurídico interno- se refiere al reconocimiento del sistema jurídico indígena originario campesino en la Constitución de 2009 y el pluralismo jurídico desde arriba, a la incorporación de todos los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, reflexiones parecidas a las que hace Ahrens. En esos trabajos, se manifesta, que tanto el pluralismo jurídico a nivel internacional -léase pluralismo jurídico desde arriba- y el pluralismo jurídico nacional -léase pluralismo jurídico desde abajo o interno- constituyen verdaderos retos para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a que necesitarán demandas de coordinación, armonización, entre esas fuentes plurales.

De lo expuesto en la doctrina y contrastando con el texto constitucional, es posible concluir que la Constitución de 2009, supone una ruptura contundente del monismo jurídico -que identifica el derecho con el derecho estatal- y asume un pluralismo jurídico amplio, a partir del reconocimiento de una pluralidad de fuentes del derecho.