DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

puede

Entonces de manera excepcional y en el caso concreto puede utilizarse en el control de constitucionalidad a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como norma interpuesta entre la Norma Fundamental y el proyecto normativo analizado, ello en virtud a que es la propia Norma Suprema la que dispone dicha relación normativa.

En el presente caso, el inciso c) del parágrafo examinado se remite erróneamente al numeral 3 del art. 106 de la LMAD, el cual se refiere a “…ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos” y no así a “Legados, donaciones y otros ingresos”, contenido más bien en el numeral 4 del referido artículo, contaminándose de inconstitucionalidad no por contravenir la Ley Marco de Autonomías y Descentralización sino porque fue la propia Constitución la que dispuso que fuera dicha Ley, la que regulara este aspecto y ahora dejar pasar el mismo, implicaría permitir que el proyecto de norma analizado reforme en los hechos a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, lo que resulta constitucionalmente inadmisible.