DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

Sobre la segunda parte del parágrafo III en su frase: “

Considerando que el art. 299.II.2 de la CPE, señala que “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Gestión del sistema de salud y educación” (el subrayado nos corresponde), se tiene que la determinación del cambio de docentes cada tres años no se constituye en una materia que deba ser normada en un estatuto autonómico sin la participación del nivel central, por lo que corresponde declarar su inconstitucionalidad.