DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

iii)

Al caso de las propiedades inmobiliarias existentes dentro del área urbana pertenecientes del ex - municipio a partir del cual surgió la AIOC, se aplica también todo lo expresado en el inciso anterior, puntualizando además que su reconocimiento y gestión corresponde al sistema de DD.RR. en coordinación con el registro técnico municipal, constituyéndose en una atribución exclusiva del nivel central en coordinación con el municipal, ahora con la AIOC de Totora Marka que asume las competencias municipales de acuerdo al art. 303.I de la CPE.

En ese marco interpretativo, el enunciado de los incisos en cuestión debe ser tenido como una declaración que reafirma el deber del gobierno IOC de Totora Marka, deber que se impone por igual a todos los niveles de gobierno, para garantizar tanto pasiva como activamente, el derecho de propiedad, siempre en el marco de sus competencias.

III.    Contribuye a eliminar la violencia familiar e intrafamiliar, brindando protección a la mujer, fomentando políticas de reflexión familiar, motivando a recuperar los principios y valores ancestrales del Suma Qamaña en coordinación con el nivel central. Se prohíbe todo tipo de violencia contra la mujer.

III.  Promueve el desarrollo y  fortalecimiento de las iniciativas y capacidades productivas, económicas, sociales y culturales de los totoreños, totoreñas y demás habitantes para fomentar el desarrollo integral en el marco de los principios y valores originarios dentro de su jurisdicción territorial.

III.  Los recursos para el Fondo de Inversión Productiva y Social Originario (FIPSO) provendrán del Banco de Desarrollo Productivo, Fondo de Desarrollo Para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FDPPIOYCC) en el marco de la Ley N° 144 (Revolución Productiva Comunitario Agropecuario), fondo concurrente y otras donaciones internas y externas.

a)  Transferencias provenientes del nivel central de Estado, tales como coparticipación tributaria, impuesto directo a Hidrocarburos, conforme al artículos 106, numeral 8 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y otras creadas por Ley, por cuanto la Autonomía Originaria asume las competencias de la Autonomía Municipal según el Artículo 303 Constitución Política del Estado.

III.  El Gobierno Autónomo Originario de Totora Marka se ejerce a partir del funcionamiento de los siguientes instancias: órgano legislativo, órgano ejecutivo; ejercicio de la jurisdicción originaria, de acuerdo al artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, mismos que garantizaran el ejercicio de participación y control social por parte de la colectividad conforme al  artículo 242 de la Constitución Política del Estado.

III.  En el primer año de mandato el Órgano Legislativo en coordinación y participación con el Consejo de Autoridades Originarias y otras autoridades, aprobará las Leyes y normas fundamentales, como el Reglamento Interno de Funcionamiento del Gobierno Autónomo; la administración de justicia originaria, la gestión del sistema de Educación, será reglamentada de acuerdo a la realidad de Totora Marka.