DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

En relación al parágrafo II inc. c)

Cabe recordar que el control previo de constitucionalidad se constituye en un componente o fase de un proceso mayor, denominado proceso estatuyente, cuyo resultado final a de trasuntarse en la aprobación y puesta en vigencia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas. Así, entendiendo que el objeto del control previo es la confrontación del texto examinado con los contenidos constitucionales con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, la norma dispone que ante la identificación de inconstitucionalidades, el proceso estatuyente debe interrumpirse cuantas veces sea necesario, hasta que el Órgano Deliberante de la ETA correspondiente compatibilice las inconsistencias constitucionales (art. 120.II del CPCo).

Para este cometido, se entiende que el referente normativo de contrastación primario es el denominado “bloque de constitucionalidad”, el cual se encuentra integrado fundamentalmente por la Constitución y los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que en virtud del art. 410.II de la CPE, tienen rango constitucional (SCP 1250/2012 de 20 de septiembre); sin embargo, es también necesario considerar que los postulados que contienen son de carácter general y, en tal medida, pueden resultar insuficientes para regular por si solos la compleja transición hacia el modelo de un Estado “con autonomías” (art. 1 de la CPE), razón por la que la misma Constitución ordena y remite determinadas materias a leyes de carácter infra-constitucional, las cuales, pese a no integrar el bloque de constitucionalidad (ya que pueden ser declaradas inconstitucionales), son excepcionalmente tomadas como parámetro de constitucionalidad para el análisis de un caso concreto.

Así, el art. 271.I de la CPE, delega gran parte de la regulación del proceso de implementación autonómica a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, disponiendo que será esta norma la que: “…regulará el procedimiento para la elaboración de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”, la que si bien fue declarada constitucional en algunos de sus artículos, no impide nuevos controles de constitucionalidad, como se dispuso en la SCP 0770/2012 de 13 de agosto.