DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013

Fecha: 27-Jul-2013

o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino

·   Por las condiciones de abandono de los pueblos indígenas sus colectividades tienen altos índices de migración, sin que ello en general implique ruptura con su comunidad máxime cuando muchos cuentan con familiares y propiedades en su lugar de origen lo que les genera sin duda alguna derechos y deberes en este sentido  incluso  debe  recordarse que el art. 191.II.3 de la CPE, respecto a los jurisdicción indígena originaria campesina  establece:  “Esta  jurisdicción  se  aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino” ello porque la responsabilidad a diferencia del mundo occidental no es necesariamente individual sino puede ser familiar.