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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

    Fecha: 16-Ene-2015

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    • a)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • II.1.    Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
    • modelo de Estado Plurinacional con autonomías
    • de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
    • II.2.    La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
    • sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
    • Símbolos e idiomas.
    • Derechos y Deberes.
    • Competencias.
    • Control y Participación Social.
    • vivir bien
    • Fragmento 14
    • II.3.    El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
    • mediante sufragio universal
    • pluralismo político
    • Fragmento 18
    • II.4.
    • participativa
    • II.5.
    • Control previo de constitucionalidad
    • I. Principio integrador.
    • VI.- Principio de Buena Fe.
    • “Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra”
    • Fragmento 26
    • la interpretación
    • I.
    • III.
    • IV.
    • V.
    • VIII.
    • XI.
    • Garantizar
    • “Artículo 11º.- (Ubicación y Jurisdicción territorial):
    • colindando al Norte con el Municipio de Vallegrande, al Sur con el Departamento de Chuquisaca, al Este con el Municipio de Vallegrande y al Oeste con los Departamento de Cochabamba y Chuquisaca
    • “Artículo 17º.- (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio)
    • incompatibilidad
    • “Artículo 18º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales):
    • “Artículo 19º.- (Concejo Municipal):
    • “Artículo 20º.- (Atribuciones del Concejo)
    • ”.
    • Sobre el numeral 6
    • Sobre el numeral 7
    • Sobre el numeral 11
    • compatible
    • Sobre el numeral 12
    • El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
    • el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
    • “a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.
    • Sobre el numeral 20
    • Sobre el numeral 23
    • “Artículo 27º.- (Descentralización del Gobierno Municipal)
    • Fragmento 54
    • por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado
    • “Artículo 41.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa):
    • se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta
    • Sobre el numeral 8
    • Sobre el numeral 13
    • Sobre el numeral 15
    • Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción
    • Sobre el numeral 21
    • Sobre el numeral 25
    • numeral 27 del art. 41
    • Sobre el numeral 28
    • Sobre el numeral 30
    • art. 41.30
    • Sobre el numeral 31
    • art. 41. 31
    • Sobre el numeral 33
    • Sobre el numeral 34
    • “Artículo 42º.- (Designación de Servidoras y Servidores Públicos):
    • Artículo 44º.- (Equilibrio, igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Representación Ciudadana)
    • Artículo 45º.- (De la Participación Social)
    • Artículo 48º.- (Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
    • Artículo 49º.- (Control Social a la Gestión Municipal)
    • Artículo 51º.- (Atribuciones del Control Social Sostenido)
    • Artículo 52º.- (Composición del Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
    • Artículo 54º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
    • “Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo):
    • Artículo 56º.- (Proyectos de Ley Municipal):
    • art. 55
    • “Artículo 57º.- (Sanción de Leyes Municipales)
    • Fragmento 84
    • “Artículo 62º.- (Jerarquía jurídica interna):
    • Artículo 65º.- (Fiscalización de la Gestión Municipal):
    • “Artículo 68º.- (Auditorías Interna, Externa y Especiales):
    • “Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa)
    • Artículo 74º.- (Responsabilidad Penal):
    • Artículo 75º.- (Responsabilidad por Omisión)
    • Artículo 82º.- (Ingresos Tributarios):
    • incompatible
    • “Artículo 85º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental):
    • art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles
    • “Artículo 89º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
    • Fragmento 96
    • “Artículo 92º.- (Organismo Municipal de Lucha contra la Corrupción):
    • Fragmento 98
    • “Artículo 96º.- (Plan de Desarrollo Municipal):
    • Fragmento 100
    • “Artículo 100º.- (Agua Potable y Alcantarillado):
    • 104º.- (Recursos Naturales):
    • “Artículo 106º.- (Recursos Hídricos y Riego):
    • “Artículo 110º.- (Turismo):
    • Artículo 116º.- (Asignación y ejecución de competencias):
    • Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
    • Fragmento 107
    • “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
    • “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
    • DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
    • 1°  La INCOMPATIBILIDAD
    • Artículo 4º.- (De la Autonomía Municipal)
    • Artículo 16º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
    • Artículo 30º.- (Lista de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales)
    • Artículo 35º.- (Elección de Directiva del Concejo)
    • Artículo 37º.- (Representante)
    • Artículo 44º.
    • Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
    • Artículo 69º.- (Evaluación de la ejecución presupuestaria)
    • Artículo 76º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
    • Artículo 90º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
    • Artículo 91º.- (Transparencia y Acceso a la Información Pública)
    • Artículo 94º.- (Distribución de Recursos Financieros)
    • Artículo 98º.- (Salud)
    • Artículo 104º.- (Recursos Naturales)
    • Artículo 108º.- (Desarrollo Rural Integral)
    • Artículo 113º.- (Seguridad Ciudadana)
    • Artículo 118º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
    • Artículo 121º.- (Proceso de asunción de competencias)
    • Artículo 125º.- (Promoción del Turismo)
    • Artículo 126º.- (Desarrollo del Turismo)

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