DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 13

El numeral 13 del artículo en revisión, al referirse al plan de uso de suelo de su jurisdicción, este debe ser en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas relativo a ello, el art. 302.I.6 de la CPE, refiere que: ”Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; así, interpretado este numeral es contrario a la Ley Fundamental.