DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 7

Respecto al numeral 7, la ejecución del programa operativo, es una atribución del ejecutivo, por lo que se estaría invadiendo la atribución de otro órgano y por ende contraviniendo los principios de separación en independencia que rige entre órganos de gobierno, lo cual va en contra del art. 12.III de la CPE, que señala que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Respecto al numeral 7 del art. 41 del proyecto de la carta orgánica, determina como atribución: “Dictar Decretos en casos excepcionales y darlos a conocer al Concejo Municipal; para efectos de fiscalización”, no especifica en qué casos excepcionales podría el ejecutivo municipal dictar decretos y pueda dar lugar a un efecto fiscalizador, y si está dentro esa facultad de fiscalización; siendo que, el art. 283 de la CPE, indica que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; por lo que, la facultad fiscalizadora es del concejo municipal, y no puede el ejecutivo invadir funciones (art. 12.III de la CPE).