DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 28

Respecto al numeral 28 del art. 41 del proyecto de la Carta Orgánica, refiere como atribución: “Elaborar el organigrama, los manuales de organización, funciones, procedimientos, para su aprobación por el Concejo Municipal“; por la separación de funciones (art. 12.III de la CPE), no puede ser aprobado por el concejo municipal. 

Referido al tema, en un caso similar, la DCP 0026/2013, citada que: “En el marco del modelo de relaciones entre órganos planteado en el proyecto de COM analizado, cabe, como se tiene expresado, la posibilidad de identificar sectores de intervención municipal que por su naturaleza y relevancia precisen de la intervención de ambos órganos; sin embargo, esta identificación deberá estar contemplada en una Ley Municipal de regulación del ordenamiento jurídico local, en la cual se establecerán que aquellos aspectos de la gestión cuya naturaleza y/o relevancia, precisen de la participación de ambos órganos.

Sin embargo, en el presente caso, la especificidad con la que ha sido redactado el numeral objeto de análisis involucra aspectos directamente relacionados con las funciones ejecutivas y de administración municipal, como es la elaboración de manuales, por lo que la intervención del Concejo en este aspecto no es constitucionalmente por las siguientes razones: 1) Vulnera el art. 12.I de la CPE, en congruencia con el 12.II de la LMAD, pues un órgano se estaría inmiscuyendo en asuntos estrictamente internos de otro; y, 2) Una previsión de este tipo conllevaría un probable entorpecimiento de la gestión producto de los complejos procesos administrativos y políticos que generalmente se dan entre ejecutivos y legislativo, con lo se correría el riesgo de ralentizar la gestión y limitar muchos de los derechos fundamentales que precisan o dependen de una efectiva y eficiente intervención estatal, en este caso a nivel municipal.