DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 100

El habitad es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, previsto en el art. 298.II.36 de la CPE, mismo que refiere que: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Políticas generales de vivienda”, el art. 299.II.15 de la Norma Suprema establece que la “Vivienda y vivienda social”, es una competencia concurrente; asimismo, el art. 82.I.1 y 2 de la LMAD, estipula que: “De acuerdo a la competencia del numeral 36 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias  exclusivas: Diseñar y aprobar el régimen de hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, en financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes…”; por lo cual hábitat es una competencia exclusiva del nivel central del Estado.