DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 15

Respecto a la atribución del numeral 15 del referido artículo en análisis, señala que: “Presentar informes cada cuatro meses ante el Concejo en primera instancia y en segunda instancia al mecanismo de participación ciudadana y control social sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los Concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”; por previsión del art. 12.I y III de la CPE, sobre la separación de funciones, que refiere que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; por lo que, el ejecutivo tiene la facultad reglamentaria y ejecutiva mientras que el concejo municipal la facultad, legislativa, fiscalizadora y deliberativa (art. 283 de la CPE); dado que, las tareas de fiscalización no debe ser mediante un reglamento interno del Concejo Municipal, sino por una ley municipal, es decir mediante una norma general, por tano es contrario a la Constitución Política del Estado.