DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 33

Respecto a la atribución 33 del art. 41 del Proyecto, este señala que: “Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde (a) Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y la Constitución Política del Estado”; no debe solicitar dicha licencia, al concejo municipal sino, solamente debe realizar una comunicación, para que se nombre un suplente, esto en apego del principio de separación de funciones, establecido por el art. 12.III de la CPE, que refiere: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.