DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 8

Respecto al numeral 8 del art. 41 del proyecto de la Carta Orgánica, el mismo señala que: ”Designar, posesionar previa convocatoria y de acuerdo a normas y procedimientos propios, a los Oficiales Mayores y destituirlos”; si bien tiene la Alcaldesa o Alcalde tiene atribución para designar oficiales mayores, no puede realizarlo por normas y procedimientos propios, ya que estos son facultades de los PIOC, por lo que debe realizarse el nombramiento como destitución por normas específicas que dicte el ejecutivo, por lo que este numeral es contrario al art. 293.I de la CPE, que señala: “La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible”; asimismo, el art. 30.II.2 de la Norma Suprema, señala que: “A su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres, y a su propia cosmovisión”.