DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 11

Respecto al numeral 11 del art. 20 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Pucará, la enajenación de bienes de dominio público debe ser aprobado mediante ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; en previsión al art. 158.I.13 de la CPE, que señala: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; asimismo, el art. 339.II de la CPE, indica que: “Los bienes de patrimonio del Estado y las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Por su parte, el art. 105.3 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomos municipales: Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”, previsión normativa que dispone la posibilidad para enajenar de bienes, sin embargo, por mandato constitucional será la ley nacional señalada en la parte final del art. 339.II de la Norma Suprema, la que efectuará una calificación y disposición de los bienes patrimonio del Estado y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia.           

Respecto al numeral 11, del citado artículo en análisis que señala que: “Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento”, Elaborar estos planes (descrito en este numeral en análisis), es atribución del Alcalde o Alcaldesa; por lo que, no corresponde que el ejecutivo municipal eleve ante el concejo municipal el plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial con su normas y reglamentos; siendo que este tiene la facultad de reglamentar y no necesitan la aprobación del concejo municipal; asimismo, el art. 302.I.6 de la CPE, refiere que: “Elaboración de planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; por lo que, es contrario a la Constitución Política del Estado.