DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 11
Respecto al numeral 11 del art. 20 del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Pucará, la enajenación de bienes de dominio público debe ser aprobado mediante ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional; en previsión al art. 158.I.13 de la CPE, que señala: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado”; asimismo, el art. 339.II de la CPE, indica que: “Los bienes de patrimonio del Estado y las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.
Por su parte, el art. 105.3 de la LMAD, señala que: “Son recursos de las entidades territoriales autónomos municipales: Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos”, previsión normativa que dispone la posibilidad para enajenar de bienes, sin embargo, por mandato constitucional será la ley nacional señalada en la parte final del art. 339.II de la Norma Suprema, la que efectuará una calificación y disposición de los bienes patrimonio del Estado y, en base a ello, determinará qué tipo de bienes y bajo qué condiciones podrán ser objeto de transferencia.
Respecto al numeral 11, del citado artículo en análisis que señala que: “Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, respetando las normas y procedimientos propios de las comunidades originarias cuando corresponda, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento”, Elaborar estos planes (descrito en este numeral en análisis), es atribución del Alcalde o Alcaldesa; por lo que, no corresponde que el ejecutivo municipal eleve ante el concejo municipal el plan de desarrollo y el de ordenamiento territorial con su normas y reglamentos; siendo que este tiene la facultad de reglamentar y no necesitan la aprobación del concejo municipal; asimismo, el art. 302.I.6 de la CPE, refiere que: “Elaboración de planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; por lo que, es contrario a la Constitución Política del Estado.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Control previo de constitucionalidad
- I. Principio integrador.
- VI.- Principio de Buena Fe.
- “Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra”
- Fragmento 26
- la interpretación
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Garantizar
- “Artículo 11º.- (Ubicación y Jurisdicción territorial):
- colindando al Norte con el Municipio de Vallegrande, al Sur con el Departamento de Chuquisaca, al Este con el Municipio de Vallegrande y al Oeste con los Departamento de Cochabamba y Chuquisaca
- “Artículo 17º.- (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 18º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales):
- “Artículo 19º.- (Concejo Municipal):
- “Artículo 20º.- (Atribuciones del Concejo)
- ”.
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- compatible
- Sobre el numeral 12
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23
- “Artículo 27º.- (Descentralización del Gobierno Municipal)
- Fragmento 54
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado
- “Artículo 41.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa):
- se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 25
- numeral 27 del art. 41
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- art. 41.30
- Sobre el numeral 31
- art. 41. 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 34
- “Artículo 42º.- (Designación de Servidoras y Servidores Públicos):
- Artículo 44º.- (Equilibrio, igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Representación Ciudadana)
- Artículo 45º.- (De la Participación Social)
- Artículo 48º.- (Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 49º.- (Control Social a la Gestión Municipal)
- Artículo 51º.- (Atribuciones del Control Social Sostenido)
- Artículo 52º.- (Composición del Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 54º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- “Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo):
- Artículo 56º.- (Proyectos de Ley Municipal):
- art. 55
- “Artículo 57º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Fragmento 84
- “Artículo 62º.- (Jerarquía jurídica interna):
- Artículo 65º.- (Fiscalización de la Gestión Municipal):
- “Artículo 68º.- (Auditorías Interna, Externa y Especiales):
- “Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 74º.- (Responsabilidad Penal):
- Artículo 75º.- (Responsabilidad por Omisión)
- Artículo 82º.- (Ingresos Tributarios):
- incompatible
- “Artículo 85º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental):
- art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles
- “Artículo 89º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 96
- “Artículo 92º.- (Organismo Municipal de Lucha contra la Corrupción):
- Fragmento 98
- “Artículo 96º.- (Plan de Desarrollo Municipal):
- Fragmento 100
- “Artículo 100º.- (Agua Potable y Alcantarillado):
- 104º.- (Recursos Naturales):
- “Artículo 106º.- (Recursos Hídricos y Riego):
- “Artículo 110º.- (Turismo):
- Artículo 116º.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Fragmento 107
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 4º.- (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 16º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 30º.- (Lista de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales)
- Artículo 35º.- (Elección de Directiva del Concejo)
- Artículo 37º.- (Representante)
- Artículo 44º.
- Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 69º.- (Evaluación de la ejecución presupuestaria)
- Artículo 76º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 90º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 91º.- (Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 94º.- (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 98º.- (Salud)
- Artículo 104º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 108º.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 113º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 118º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 121º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 125º.- (Promoción del Turismo)
- Artículo 126º.- (Desarrollo del Turismo)