DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 21

Respecto al numeral 21 del citado artículo en análisis, refiere que: “Establecer, previa aprobación del Concejo, Empresas públicas o mixtas para la prestación de servicios directos por la Municipalidad, con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la Empresa”; al señalar “con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la Empresa”, hace entender que, serán parte del directorio de la empresa, y esa no es la finalidad del control social; sino, deberán accionar conforme a los arts. 241 y 242 de la CPE, y la Ley de Participación y Control Social; es decir, no pueden ser parte de un directorio de una empresa, siendo que la participación y control social es un mecanismo de control a la gestión pública en todos los niveles del Estado, a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, por lo que no pueden ser parte del directorio de una empresa.