DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 31

El numeral 31 del art. 41 del proyecto de la Carta Orgánica, sobre el proceso de demolición, este debe enmarcarse dentro del debido proceso administrativo de acuerdo al art. 115.II de la CPE, lo contrario vulneraria la normativa constitucional y el derecho fundamental del debido proceso consagrado en la Norma Suprema.

En el mismo artículo en análisis del numeral 31, en su última parte cuando refiere que: ordenar la demolición por sí mismo “…o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico…”, es contrario a la Ley Fundamental, siendo que, las atribuciones del Concejo Municipal se rige para esa jurisdicción municipal, y no para otras ETA, como son los departamentos o a nivel nacional, este último rige para todo el país; así el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; es decir, ordenara la demolición de un bien, dentro la jurisdicción del municipio, por lo que, no necesita cooperación de otras autoridades, sea nacional o departamental.