DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 25

Respecto a la atribución del numeral 25 del art. 41, que señala que: “Poner a disposición de la autoridad competente los estados financieros y la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”. El art. 12.I de la CPE, indica que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son nuestras).

En ese mismo marco, el art. 12.II de la LMAD, cita que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

En ese marco, el Concejo Municipal si podría revisar, el Informe  de ejecución del Plan Operativo Anual (POA), los Estados Financieros, ejecución presupuestaria presentada por el Alcalde Municipal, en el marco de su facultad legislativa y dentro el marco del principio de coordinación y transparencia que rige la organización territorial del Estado y los órganos de las entidades territoriales, pero de ninguna manera, en el marco de los principios de separación e independencia, podría aprobar o rechazar el informe del ejecutivo; toda vez que, el mismo es inherente al ejercicio de sus facultades reglamentaria y ejecutiva en el ámbito de las competencias municipales.