DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Fecha: 16-Ene-2015
1° La INCOMPATIBILIDAD
1° La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 6 en la frase: “del Municipio”; 7.IV; 8; 9.I, IV y V; 10.I, III y IV en el término “étnica; 11 en la frase: “colindando al Norte con el Municipio de Vallegrande, al Sur con el Departamento de Chuquisaca, al Este con el Municipio de Vallegrande y al Oeste con los Departamento de Cochabamba y Chuquisaca”; 13; 15; 17; 18; 19; 20. 4 en su término “ordenanzas”, 9, 6 en su frase “emitidas por el poder ejecutivo”, 7, 12, 15 en la frase: “a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, 16 en el término “étnica”, 18, 20 y 23; 26; 27; 29 en la frase “un representante del municipio tres representantes de las organizaciones sociales”; 31; 32 inc. e) y la última parte en la frase: “y la Ley del Régimen Electoral”; 39 en las frases: “No tener pliego de cargo o sentencia condenatoria ejecutoriada”, “y la Ley del Régimen Electoral”; 40; 41. 6, 7, 8, 11, 13, 15 en la frase: “de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal”, 18 en el término “rural”, 21 en la frase: “con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la Empresa“, 23, 25 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 27 en el término: “étnica”, 28, 30 en la frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central y los organismos estatales correspondientes las infracciones a normas municipales, nacionales y sectoriales”, 31 en la frase: “o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento específico” y 33; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55 en la frase: “o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social, o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva”; 56 en la frase: “Participación Ciudadana, Control Social y otros”; 57 en la frase: “La reconsideración de leyes se realizará por simple mayoría del total de las concejalas o concejales del Concejo Municipal”; 59; 61; 62; 63; 64; 65; 66; 67; 68; 71; 72; 73; 74; 75; 77; 78; 79; 81 en la frase: “y rurales”; 82 en los puntos a, b en las frases “Tasas. Las Tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizado en el sujeto pasivo” y “Tasa de Seguridad Ciudadana”, c en su frase “Patentes. Las patentes municipales son tributos que tiene como hecho generador, las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio” y el punto e; 83.I.1; 84; 85. 2, 3, 4, 5, 8 y 9 en el término: “Otros”; 87. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; 89; 92; 95; 96; 97; 99 en el término “hábitat” del nomen juris; 100. 1 y 4; 104; 105 en los términos “Biodiversidad y” del nomen juris, y la última parte “la biodiversidad y”; 107; 111.II; 116; 117; 119; 120; 123; 129; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Final Primera y Segunda.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Control previo de constitucionalidad
- I. Principio integrador.
- VI.- Principio de Buena Fe.
- “Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra”
- Fragmento 26
- la interpretación
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Garantizar
- “Artículo 11º.- (Ubicación y Jurisdicción territorial):
- colindando al Norte con el Municipio de Vallegrande, al Sur con el Departamento de Chuquisaca, al Este con el Municipio de Vallegrande y al Oeste con los Departamento de Cochabamba y Chuquisaca
- “Artículo 17º.- (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 18º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales):
- “Artículo 19º.- (Concejo Municipal):
- “Artículo 20º.- (Atribuciones del Concejo)
- ”.
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- compatible
- Sobre el numeral 12
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23
- “Artículo 27º.- (Descentralización del Gobierno Municipal)
- Fragmento 54
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado
- “Artículo 41.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa):
- se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 25
- numeral 27 del art. 41
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- art. 41.30
- Sobre el numeral 31
- art. 41. 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 34
- “Artículo 42º.- (Designación de Servidoras y Servidores Públicos):
- Artículo 44º.- (Equilibrio, igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Representación Ciudadana)
- Artículo 45º.- (De la Participación Social)
- Artículo 48º.- (Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 49º.- (Control Social a la Gestión Municipal)
- Artículo 51º.- (Atribuciones del Control Social Sostenido)
- Artículo 52º.- (Composición del Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 54º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- “Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo):
- Artículo 56º.- (Proyectos de Ley Municipal):
- art. 55
- “Artículo 57º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Fragmento 84
- “Artículo 62º.- (Jerarquía jurídica interna):
- Artículo 65º.- (Fiscalización de la Gestión Municipal):
- “Artículo 68º.- (Auditorías Interna, Externa y Especiales):
- “Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 74º.- (Responsabilidad Penal):
- Artículo 75º.- (Responsabilidad por Omisión)
- Artículo 82º.- (Ingresos Tributarios):
- incompatible
- “Artículo 85º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental):
- art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles
- “Artículo 89º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 96
- “Artículo 92º.- (Organismo Municipal de Lucha contra la Corrupción):
- Fragmento 98
- “Artículo 96º.- (Plan de Desarrollo Municipal):
- Fragmento 100
- “Artículo 100º.- (Agua Potable y Alcantarillado):
- 104º.- (Recursos Naturales):
- “Artículo 106º.- (Recursos Hídricos y Riego):
- “Artículo 110º.- (Turismo):
- Artículo 116º.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Fragmento 107
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 4º.- (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 16º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 30º.- (Lista de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales)
- Artículo 35º.- (Elección de Directiva del Concejo)
- Artículo 37º.- (Representante)
- Artículo 44º.
- Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 69º.- (Evaluación de la ejecución presupuestaria)
- Artículo 76º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 90º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 91º.- (Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 94º.- (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 98º.- (Salud)
- Artículo 104º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 108º.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 113º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 118º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 121º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 125º.- (Promoción del Turismo)
- Artículo 126º.- (Desarrollo del Turismo)