DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

incompatibilidad

En ese marco normativo, el gobierno autónomo municipal, al ser una entidad territorial, administra y gobierna en el municipio, por lo que el presente artículo no podría señalar: “…los habitantes y estantes del gobierno autónomo municipal”; toda vez que, no habitan la institucionalidad municipal sino el municipio como unidad territorial; por lo señalado se declara la incompatibilidad del presente artículo.

El numeral 18 del art. 20 del Proyecto, establece que: “Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales Autónomas Sociales (OTAS)”; se debe manifestar que la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones es una competencia exclusiva del nivel central del Estado (art. 298.II.15 de la CPE); además, conforme el análisis realizado en el art. 20.4 (que se refiere a la DCP 0001/2013), con ese mismo argumento es contrario a la a la Norma Suprema, el término ordenanzas; por lo que, al ser la competencia de registro de personalidad jurídica a Organizaciones Territoriales, una competencia del nivel central, se declara la incompatibilidad del numeral 18 del proyecto, con la Constitución Política del Estado.