DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Garantizar

El artículo en análisis en sus parágrafos I y III refieren como fines del gobierno autónomo municipal, el “Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado…”; asimismo, “Garantizar a todas y todos sus habitantes y estantes el ejercicio de todos sus derechos constitucionales…”. Al respecto, es necesario precisar que el que garantiza el cumplimiento de los derechos consagrados en la Norma Suprema, es el Estado, por mandato establecido en el art. 9.4 de la CPE, que señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”; es así, que al ser el gobierno autónomo municipal parte integrante del Estado, corresponderá a este garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes establecidos en la Ley Fundamental únicamente en el ámbito de sus competencias, determinadas en los arts. 299 y 302 de la CPE.

Respecto al art. 10.IV del proyecto, con relación al término “étnica”, se realiza el siguiente análisis; el art. 1 de la CPE, dispone que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Por su parte el art. 2 de la Ley Fundamental, refiere que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como Estado plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a los arts. 2, 30.I y 32 de la CPE; de esta manera, se ha modificado el término “etnia”, establecido en el art. 1 de la abrogada Constitución Política del Estado de 1967, con el cual anteriormente se identificaba a esta naciones y pueblos, con la finalidad de integrarlos e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano; asimismo, originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos, materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad.