DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 20

El numeral 20 del art. 20 del Proyecto, señala que: “Aprobar mediante resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de las Concejalas y los Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo la escala de viáticos y gastos de representación del presidente del concejo, concejalas y concejales y del ejecutivo municipal en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto Municipal“; al respecto el art. 12 de la CPE, estipula que: “I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la sociedad y la Defensa del Estado. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

De la norma constitucional glosada, se infiere que el concejo municipal no puede concentrar funciones, en un solo órgano; en ese sentido, el numeral en análisis, al pretender que el Concejo Municipal apruebe también mediante resolución interna el presupuesto, la planilla, escala de viáticos y gastos de representación del ejecutivo municipal, invade funciones de éste órgano, contradiciendo el citado art. 12 de la CPE.