DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Fecha: 16-Ene-2015
II.4.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la CPE, cita que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo; y, correctivo o posterior. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de disposiciones, principios y valores contenidos en la Ley Fundamental. El control correctivo o posterior es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la ley ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Ley Fundamental y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con Descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE), lo que ha dado lugar a la creación de las ETA, las que por mandato constitucional, se organizan y funcionan sobre la base de normas previstas por la propia Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y sus respectivos estatutos autonómicos o cartas orgánicas.
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional Comunitario con Autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- II.2. La construcción de las cartas orgánicas a partir del Estado Plurinacional Comunitario con autonomías
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- vivir bien
- Fragmento 14
- II.3. El ejercicio de la “democracia comunitaria” en el ámbito de la autonomía municipal como base del pluralismo político
- mediante sufragio universal
- pluralismo político
- Fragmento 18
- II.4.
- participativa
- II.5.
- Control previo de constitucionalidad
- I. Principio integrador.
- VI.- Principio de Buena Fe.
- “Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra”
- Fragmento 26
- la interpretación
- I.
- III.
- IV.
- V.
- VIII.
- XI.
- Garantizar
- “Artículo 11º.- (Ubicación y Jurisdicción territorial):
- colindando al Norte con el Municipio de Vallegrande, al Sur con el Departamento de Chuquisaca, al Este con el Municipio de Vallegrande y al Oeste con los Departamento de Cochabamba y Chuquisaca
- “Artículo 17º.- (Obligaciones y deberes como habitantes del municipio)
- incompatibilidad
- “Artículo 18º.- (Inviolabilidad de los derechos fundamentales):
- “Artículo 19º.- (Concejo Municipal):
- “Artículo 20º.- (Atribuciones del Concejo)
- ”.
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 11
- compatible
- Sobre el numeral 12
- El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias;
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios…”
- “a través de la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283 de la CPE.
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 23
- “Artículo 27º.- (Descentralización del Gobierno Municipal)
- Fragmento 54
- por cuanto dicha Carta, no podrá establecer requisitos adicionales a los ya establecidos por la Constitución Política del Estado
- “Artículo 41.- (Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa):
- se puede inferir que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza, en tanto que el Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde, reglamenta y ejecuta
- Sobre el numeral 8
- Sobre el numeral 13
- Sobre el numeral 15
- Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 25
- numeral 27 del art. 41
- Sobre el numeral 28
- Sobre el numeral 30
- art. 41.30
- Sobre el numeral 31
- art. 41. 31
- Sobre el numeral 33
- Sobre el numeral 34
- “Artículo 42º.- (Designación de Servidoras y Servidores Públicos):
- Artículo 44º.- (Equilibrio, igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres en la Representación Ciudadana)
- Artículo 45º.- (De la Participación Social)
- Artículo 48º.- (Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 49º.- (Control Social a la Gestión Municipal)
- Artículo 51º.- (Atribuciones del Control Social Sostenido)
- Artículo 52º.- (Composición del Organismo Municipal de Control Social Sostenido)
- Artículo 54º.- (Mecanismos y formas de Control Social)
- “Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo):
- Artículo 56º.- (Proyectos de Ley Municipal):
- art. 55
- “Artículo 57º.- (Sanción de Leyes Municipales)
- Fragmento 84
- “Artículo 62º.- (Jerarquía jurídica interna):
- Artículo 65º.- (Fiscalización de la Gestión Municipal):
- “Artículo 68º.- (Auditorías Interna, Externa y Especiales):
- “Artículo 71º.- (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 74º.- (Responsabilidad Penal):
- Artículo 75º.- (Responsabilidad por Omisión)
- Artículo 82º.- (Ingresos Tributarios):
- incompatible
- “Artículo 85º.- (Transferencia del Nivel Central o Departamental):
- art. 87 en los numerales. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 son incompatibles
- “Artículo 89º.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 96
- “Artículo 92º.- (Organismo Municipal de Lucha contra la Corrupción):
- Fragmento 98
- “Artículo 96º.- (Plan de Desarrollo Municipal):
- Fragmento 100
- “Artículo 100º.- (Agua Potable y Alcantarillado):
- 104º.- (Recursos Naturales):
- “Artículo 106º.- (Recursos Hídricos y Riego):
- “Artículo 110º.- (Turismo):
- Artículo 116º.- (Asignación y ejecución de competencias):
- Artículo 117º.- (Principios de la asignación competencial gradualidad y progresividad):
- Fragmento 107
- “DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
- 1° La INCOMPATIBILIDAD
- Artículo 4º.- (De la Autonomía Municipal)
- Artículo 16º.- (Derechos políticos de las y los habitantes del municipio)
- Artículo 30º.- (Lista de candidatas y candidatos a Concejalas y Concejales)
- Artículo 35º.- (Elección de Directiva del Concejo)
- Artículo 37º.- (Representante)
- Artículo 44º.
- Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)
- Artículo 69º.- (Evaluación de la ejecución presupuestaria)
- Artículo 76º.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero)
- Artículo 90º.- (Planificación del Desarrollo Municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional)
- Artículo 91º.- (Transparencia y Acceso a la Información Pública)
- Artículo 94º.- (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 98º.- (Salud)
- Artículo 104º.- (Recursos Naturales)
- Artículo 108º.- (Desarrollo Rural Integral)
- Artículo 113º.- (Seguridad Ciudadana)
- Artículo 118º.- (Competencias compartidas con el nivel central)
- Artículo 121º.- (Proceso de asunción de competencias)
- Artículo 125º.- (Promoción del Turismo)
- Artículo 126º.- (Desarrollo del Turismo)