DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

II.4.

         Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la CPE, cita que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo; y, correctivo o posterior. El primero se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, a objeto de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de disposiciones, principios y valores contenidos en la Ley Fundamental. El control correctivo o posterior es el que se realiza con el mismo objeto, una vez que la ley ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.

         Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Ley Fundamental y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado Unitario con Descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE), lo que ha dado lugar a la creación de las ETA, las que por mandato constitucional, se organizan y funcionan sobre la base de normas previstas por la propia Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y sus respectivos estatutos autonómicos o cartas orgánicas.