DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Fragmento 54

El art. 285.II de la CPE, indica que: “El periodo de mandato de las máximas autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos es de cinco años, y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”; el art. 72. inc. f) de la LRE, que determina el número de concejalas y concejales de acuerdo al porcentaje de habitantes este dispone, que: “Las Concejalas y los Concejales se elegirán en circunscripción municipal, con sujeción al siguiente régimen básico: El número de Concejalas y Concejales se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios: municipios de hasta quince mil (15.000) habitantes tendrán cinco (5) Concejalas o Concejales, municipios de entre quince mil uno (15.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes tendrán hasta siete (7) Concejalas o Concejales; municipios de entre cincuenta mil uno (50.001) y setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta nueve (9) Concejalas y Concejales, y municipios capitales de departamento y los que tienen más de setenta y cinco mil (75.000) habitantes tendrán hasta once (11) Concejalas o Concejales”; es decir, el número de concejales o concejales de un municipio debe ser determinado por el Tribunal Departamental Electoral, de acuerdo a la Ley del Régimen Electoral.